AYUDAS INDIVIDUALIZADAS A TRANSPORTE ESCOLAR 15/16
Con
fecha de 4 de enero de 2017 se publica en BOJA la convocatoria de ayudas individualizadas para el transporte escolar para el curso
2015-2016 y su extracto, que se adjuntan. En relacíon con esta
convocatoria se informa lo siguiente:
1.- El plazo para la
presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que se
entiende que el plazo para presentar solicitudes se inicia el día 5
de enero de 2017.
2.- La solicitud se ajustará al modelo
que como Anexo acompaña a la citada Resolución y deberá
cumplimentarse mediante el formulario que estará disponible en el
portal web de becas y ayudas al estudio de la Consejería
competente en materia de educación.
www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas
3.- Una vez cumplimentada
la solicitud deberá imprimirse y firmarse y se presentará,
preferentemente, en la Secretaría del centro docente donde, durante
el curso 2015-2016, estuvo matriculado el alumno o alumna solicitante
de la ayuda y para el que solicite esta ayuda.
Para la correcta
tramitación de las solicitudes se debe hacer especial mención en
los siguientes aspectos:
- Sobre la solicitud recibida el
centro educativo debe estampar el sello oficial del centro, indicando
la fecha del día de entrega.
- No se admitirán a tramite
aquellas solicitudes entregadas fuera del plazo establecido.
-
Se debe poner especial anteción en que la cumplimentación de los
siguientes apartados de la solicitud
Apartado 2: se ha confeccionado de tal manera que las personas
interesadas puedan declarar tanto los datos de su domicilio familiar
de manera general así como los datos de residencia efectiva durante
el curso 2015-2016.
Apartado 5: es
importante marcar correctamente una de las tres situaciones para que
ésta sea la que realmente se adecue a la situación del alumno. Se
recuerda que la opción que se da con más frecuencia es la tercera.
Apartado 6: se debe verificar la firma de
los consentimientos para poder llevar a cabo con normalidad la
adjudicaicón y estudio de las solicitudes. En relación con lo
declarado en el apartado 2, se manifiesta en el apartado 6.1. que si
el domicilio efectivo de residencia durante el curso NO COINCIDE con
los datos de Padrón se recomienda marcar la segunda opción, es
decir, no consentir el cruce con el Padrón y aportar la
documentación que acredite la residencia en dicho lugar.
Pueden encontrar más información
en el citado portal web de becas y ayudas al estudio.