martes, 23 de mayo de 2017

MATRICULACÍÓN 2017/18 Y SOLICITUD SERVICIOS PLAN APOYO FAMILIAS.

Ya se encuentra en el tablón de anuncios del Centro los listados con el alumnado admitido para el próximo curso 2017/2018.

A partir del 1 de junio y hasta el 8 del mismo mes, todo el alumnado del Centro y los de nueva adscripción deberán formalizar la matrícula.

En Secretaría se encuentra toda la documentación necesaria para el alumnado de nuevo ingreso y de los servicios de Plan de Apoyo a las Familias para todos los alumnos/as que deseen solicitarlo.
 
 
OBSERVACIONES A TENER EN CUENTA PARA LA MATRICULACIÓN CURSO 2017/18

  • Los Anexos IV (Infantil) y V (Primaria) deben rellenarlo todos los alumnos/as que continúen en el próximo curso en este centro y los/las de nueva incorporación admitidos/as tras el proceso de admisión.

  • Se debe rellenar el impreso y otros documentos que se soliciten con letra clara y legible. Una vez rellenados todos los apartados, se firmará y se entregará, a la mayor brevedad posible, al tutor/a correspondiente (alumnado del centro) del 1 al 8 de junio. El alumnado de 3 años de nueva admisión entregarán toda la documentación en la secretaría del centro. El plazo de matriculación termina el 8 junio para todo el alumnado del próximo curso.

  • Debe ser comunicada al Centro, documentalmente, cualquier circunstancia médica que afecte al alumnado matriculado.

  • Las familias que deseen modificar la opción de Religión Católica o Valores Cívicos y Sociales deberán rellenar un impreso que se recoge en la secretaría del centro y adjuntarlo con el de matrícula. Finalizado el plazo, no se realizará ningún cambio en la matrícula del alumno/a.

  • El alumnado que necesite hacer uso del transporte escolar deberá rellenar el documento correspondiente que se encuentra en la secretaría del Centro y aportar certificado de empadronamiento.

  • Las familias que deseen solicitar algún servicio del Plan de Apoyo a las familias (comedor, aula matinal, actividades extraescolares) deberán rellenar un impreso (Anexo II) y la domiciliación bancaria correspondiente. Asimismo, se recuerda que debe acreditarse documentalmente cualquier circunstancia alegada que pueda influir en la puntuación obtenida (ver reverso de esta página) Esta documentación se entregará en Secretaría del 1 al 8 de junio. No se recogerá documentación terminado el plazo de presentación.

  • Las actividades extraescolares que se ofertarán para el próximo curso son, en principio:

HORARIO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES

16:00 a 17:00
OFIMÁTICA
INGLÉS INFANTIL
OFIMÁTICA
INGLÉS INFANTIL
ECONATURA
INTERVENCIÓN EDUCATIVA Y EMOCIONAL
ECONATURA
INTERVENCIÓN EDUCATIVA Y EMOCIONAL

17:00 a 18:00
ROBÓTICA
INGLÉS PRIMARIA
ROBÓTICA
INGLÉS PRIMARIA
TÉCNICAS DE ESTUDIO

TÉCNICAS DE ESTUDIO


*En función de la disponibilidad, pueden haber cambios en las actividades.

Para que se desarrollen las actividades hace falta un mínimo de 10 alumnos/as por grupo. La bonificación sólo afectará a una de las actividades.

  • Del precio del comedor, aula matinal y actividades extraescolares se informará cuando la Junta de Andalucía lo determine.

  • Las familias que deseen solicitar bonificación en estos servicios deberán adjuntar el Anexo V disponible en la secretaría del centro. Siguiendo las instrucciones de la Consejería, para obtener la bonificación, la declaración de la renta (en caso de tener obligación de hacerla) debe estar hecha en los plazos establecidos para que pueda ser tenida en consideración. El plazo para solicitar la bonificación de los servicios termina el 7 de septiembre.

EL EQUIPO DIRECTIVO
 

 

Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

Artículo 20. Acreditación de las situaciones familiares.
1. Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
2. Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
a) Informe de vida laboral expedido por el organismo oficial competente en la materia o certificado de la unidad de personal de su destino como funcionario.
b) Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo a efectos de lo establecido en los artículos 11.2.c) y 15.2.c) del Decreto 6/2017, de 16 de enero.
c) En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, para aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras.
b) Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
c) Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
d) Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.
3. Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.
4. Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será necesario presentar una certificación expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales provinciales donde resida la persona solicitante.
5. En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
6. En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
7. Para acreditar la situación de víctima de terrorismo, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo.
8. Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.0